Admitido a trámite recurso Contencioso-Administrativo presentado por ELEUTERIA, contra la Orden dictada por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, por la que se aprobó la implantación del certificado Covid en el ocio nocturno y la obligación del mismo o PCR para acceder a residencias.
Santa Cruz de Tenerife, 25 de noviembre de 2021.
El pasado 23 del presente mes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Baleares acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación ELEUTERIA, contra la Orden del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2021; y da de plazo 20 días al Consejo de Gobierno para que aporte el expediente administrativo.
La citada Orden, por la que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y que establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar a cada una de las islas, dispone un conjunto de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria, entre las que se encuentran la obligación de presentar el certificado Covid en el ocio nocturno, la exigencia de una tasa de vacunación del 80% para aforos, visitas a residencias de ancianos solo autorizadas a las personas que dispongan del certificado Covid, la obligación de presentar pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a grupos específicos como usuarios y trabajadores de nueva incorporación y a los trabajadores no vacunados en centros asistenciales.
A juicio de la Asociación ELEUTERIA, estas medidas suponen una clara vulneración de derechos fundamentales, recogidos en nuestra Constitución Española y diversos tratados internacionales, tales como el derecho a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la CE y al derecho a la intimidad y a la protección de datos, recogido en el artículo 18 de la misma; y recuerda que en España la vacunación no es obligatoria.
A mayores requiere al Consejo de Gobierno que aporte la documentación que tengan en su haber en virtud de la cual justifican la limitación de dichos derechos; con el número de casos, cómo se han diagnosticado, número de ciclos de las PCR, número de casos sintomáticos y si se han hecho cultivos o alguna otra prueba complementaria a las PCR, dado que se ha demostrado que las pruebas PCR resultan ineficaces para acreditar que se esta infectado del SARS CoV 2, tal y como ha reconocido sanidad y la propia OMS, por lo que para restringir derechos fundamentales resulta imprescindible acreditar mediante prueba documental y especialmente prueba suficiente, que los computados como positivos realmente estaán afectados de SARS COV2.
1 Comment
Me parece muy bien todas las denuncias y querellas criminales contra los responsables de que se induzcan,presionen u obliguen a administrar esas vacunas a la poblacion.No esta probada todavia ni su seguridad,ni inocuidad,ni sus efectos a medio y largo plazo.La implantacion es por motivos politicos,control del individuo a traves del pasaporte Covid digital.