La Asociación ELEUTERIA presenta querella criminal contra Miguel Ángel Revilla
noviembre 24, 2021El TSJ de Baleares acuerda la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación ELEUTERIA, contra la Orden del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2021
noviembre 25, 2021La Asociación ELEUTERIA ha presentado el día 17-11-2021 recurso Contencioso-Administrativo, contra la Orden de 19 de octubre de 2021, de la Consejería de Salud de Murcia.
En ella se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de noviembre de 2021.
ELEUTERIA ha presentado recurso contra la orden publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 20 de octubre del 2021, tras haber sido ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la región de Murcia.
La citada Orden faculta a los responsables de los establecimientos y actividades de celebraciones y ocio nocturno a optar por aplicar una ocupación máxima del cien por cien del aforo tanto en interior como en exterior, siempre que requieran a los clientes, como condición para el acceso al local, la exhibición previa de un certificado de vacunación y/o la presentación de determinadas pruebas diagnósticas Covid, supone una clara vulneración de derechos fundamentales en un momento en que la situación epidemiológica no lo justifica, lo que supone una infracción del principio de seguridad jurídica, pues no se da ninguno de los requisitos que permiten la restricción de derechos fundamentales.
Las medidas adoptadas afectan al derecho a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y al derecho a la intimidad y a la protección de datos, recogido en el artículo 18 de la misma, resultando contrarias también a la jurisprudencia del Supremo que establece que para adoptarse tales medidas han de darse unas circunstancias epidemiológicas concretas, de extrema gravedad, debidamente justificando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y estar limitadas en el espacio y el tiempo, mientras que en este caso se trata de una medida general, de aplicación en todo el ámbito territorial, a todo el sector del ocio nocturno, sin vinculación a una determinada tasa de incidencia, por lo que resulta contrario al marco legal y jurisprudencial.
ELEUTERIA insiste en que la vacunación en España no es obligatoria, por lo que cualquier limitación a la libertad individual con la exclusiva finalidad de forzar la vacunación, es contraria a derecho, tal como se desprende del Auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de Julio de 2021. Así mismo la Asamblea General del Consejo de Europa, en Resolución de 21 de Enero de 2021, sobre consideraciones éticas, legales y prácticas en relación con el COVID-19, donde conmina a los Estados miembros a asegurarse de que los ciudadanos estén informados de que la vacunación no es obligatoria y de que nadie esté bajo presión política, social o de otro tipo para vacunarse si no lo desea, y velar por que nadie sea discriminado por no haber sido vacunado. Además, el Reglamento de la Unión Europea relativo a la implementación del Certificado Covid establece que las medidas adoptadas deben estar estrictamente limitadas en su ámbito de aplicación y en el tiempo, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la libre circulación dentro de la UE y debe levantarse tan pronto como lo permita la situación epidemiológica.
La Asociación considera, por tanto, que se ha producido una infracción del principio de seguridad jurídica, incumpliendo normativa tanto nacional como internacional, y dando lugar a una situación de desigualdad, discriminación, ataque a su intimidad y coacción, en las personas que, en ejercicio de su libertad, han decido no introducir en sus cuerpos una vacuna experimental.
ELEUTERIA ha solicitado además que sea suspendida de forma cautelar tal medida. A mayores, requiere al Consejería de Salud que aporte la documentación que tengan en su haber en virtud de la cual justifican la limitación de dichos derechos; con el número de casos, cómo se han diagnosticado, número de ciclos de las PCR, número de casos sintomáticos y si se han hecho cultivos o alguna otra prueba complementaria a las PCR, dado que se ha demostrado que las pruebas PCR resultan ineficaces para acreditar que se esta infectado del SARS CoV 2, tal y como ha reconocido sanidad y la propia OMS, por lo que para restringir derechos fundamentales resulta imprescindible acreditar mediante prueba documental y especialmente prueba suficiente, que los computados como positivos realmente estaán afectados de SARS COV2.
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Rápida respuesta jurídica a los abusos de autoridad y mala práxis política. Gracias por vuestro buen hacer.