Admitida a trámite la querella interpuesta por ELEUTERIA contra el Presidente de Canarias
mayo 1, 2022Comunicado ELEUTERIA
mayo 28, 2023El TSJA solicita que le sean proporcionados los datos sobre pruebas PCR requeridos por la asociación ELEUTERIA, pese a las reticencias de la Administración para aportarlos
Tras la reiterada insistencia de ELEUTERIA, el TSJA exige al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón que traslade a la asociación los datos que ésta le ha requerido sobre pruebas PCR.
Santa Cruz de Tenerife 6 de septiembre de 2022-. El pasado mes de marzo el TSJA emitió un auto de admisión de pruebas solicitadas por la Asociación ELEUTERIA, acordando, entre otras disposiciones, y a petición del demandante, la certificación del número de ciclos a los que se han realizado las PCR en relación con todas las personas computadas como positivas, precisando si son iguales en todos los centros hospitalarios (tanto públicos como privados) y laboratorios, o si por el contrario se siguen diferentes criterios.
Se contestó por parte de la Administración mediante un informe del Director General de Salud Pública, dando datos de índole diversa pero sin contestar a la petición expresada por ELEUTERIA.
ELEUTERIA requirió por segunda vez, volviendo a recibir un informe de la citada autoridad en el que no se indicaban los datos concretos sobre cuántas pruebas se habían realizado y qué porcentaje de positivos resultaban.
Se requirió entonces por tercera vez, siendo reformulada la pregunta por parte de Tribunal, lo que motivo un recurso por la parte demandante por entender que se había cambiado el contenido de la prueba acordada, recurso que fue desestimado por considerar el Tribunal que “en definitiva se viene a preguntar lo mismo” y que “a todo ello se une una ampliación de datos que en todo caso completa lo que pretende la parte y que puede hacerse por el Tribunal conforme el art. 61.2 LJCA”. Al mismo tiempo, otro recurso presentado por la Administración Aragonesa fue estimado en parte al admitirse el informe de la Dirección General de la Salud Pública pero desestimándose su solicitud de no admisión del informe aportado por ELEUTERIA alegando que no se trata de un documento oficial, pues la Sala considera que el mismo “es pertinente a fin de entender que realmente no hay posiciones científicas claras y que hay controversia sobre el certificado y su conveniencia”.
En auto con fecha 27 de julio de 2022 la Sala acuerda le sea requerida de nuevo a la Administración demandada para que se informe
1) Cuántas pruebas se han realizado oficialmente en Aragón a fecha 17 de
abril de 2021, fecha de referencia del primer informe.
2) Cuántas se han considerado positivas, en número y porcentaje.
3) Cuántas han sido positivas con 30 Ct o menos; con 30 a 35 Ct y con
más de 35 Ct. De no ser posible tal discriminación, y si ni tampoco se
puede hacer una proyección con los datos que sí se tienen por los
boletines de análisis de los laboratorios.
4) Qué criterios se siguen para considerar positivas las pruebas realizadas
entre 30 y 35 Ct y qué criterios se siguen para considerar positivas las
superiores a 35 Ct.
La Sala dio cinco días a la Administración para presentar recurso de reposición para impugnar dicha resolución, recurso que no ha sido presentado, y posteriormente, mediante diligencia con fecha de 12 de agosto de 2022, ha ordenado resolver sobre las pruebas propuestas.