Manual de súpervivencia
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diciembre 1, 2021La Asociación ELEUTERIA interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden del 23 de Noviembre por la que se impone el certificado covid en el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios en Aragón.
Santa Cruz de Tenerife, 1 de diciembre de 2021.
La Asociación ELEUTERIA ha presentado recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Aragón, contra la Orden del 23 de noviembre, y solicita la suspensión cautelar de la misma.
El pasado 23 de noviembre el gobierno de autonómico aprobó una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia covid 19 en Aragón, donde se contempla la implementación del pasaporte covid en el ocio nocturno, celebraciones que tengan lugar en establecimientos de restauración y eventos multitudinarios tanto en interior como en exterior. Sin embargo, dicha Orden no cuenta con el pertinente refrendo judicial por parte del TSJ de Aragón, el cual ya había dictado mediante auto, en anteriores ocasiones, que hacía traslado al Constitucional, habida cuenta de que la medida planteaba serias dudas respecto a la constitucionalidad de la misma.
ELEUTERIA afirma que la citada Orden carece de efecto, al no haber sido ratificada tal como es preceptivo por lo que se desprende de la legislación vigente y la jurisprudencia al respecto, al tratarse de medidas limitativas de derechos fundamentales como son el derecho a la igualdad (artículo 14 CE), derecho a la intimidad y a la protección de datos (artículo 18 CE).
Además, de la vulneración de derechos fundamentales y la falta de legitimación judicial de la Orden, la Asociación incide en que la lesión que se está produciendo sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía es irreparable, motivo por el cual cree procedente que se tomen, lo más inmediatamente posible, medidas cautelares (inaudita parte) o subsidiariamente se haga por la vía ordinaria.
Por último ELEUTERIA pide a la Administración que aporte la documentación que tengan en su haber en virtud de la cual justifican la limitación de dichos derechos; con el número de casos, cómo se han diagnosticado, número de ciclos de las PCR, número de casos sintomáticos y si se han hecho cultivos o alguna otra prueba complementaria a las PCR, dado que se ha demostrado que las pruebas PCR resultan ineficaces para acreditar que se está infectado del SARS CoV 2, tal y como ha reconocido sanidad y la propia OMS, por lo que para restringir derechos fundamentales resulta imprescindible acreditar mediante prueba documental y especialmente prueba suficiente, que los computados como positivos realmente están afectados de SARS COV2.